Licencias de carácter Deportivas
Licencias de carácter Deportivas
Se podrá conceder licencia por el término de 5 días hábiles en el año, y con goce de haberes al personal que representando a Asociaciones o Federación Deportiva de la Provincia o de la Nación, deba intervenir en juntas y torneos deportivos, que a criterio del Superior Tribunal, justifique su importancia (artículo N° 25 del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial).