Llamar a concurso de ingreso público de oposición y antecedentes para cubrir una categoría de Jefe de Despacho -Licenciado/a en Psicología- en la Oficina Judicial de la de la Tercera Circunscripción Judicial, con sede en 25 de Mayo.
PERÍODO DE PUBLICACIÓN: desde el 7 al 9 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.
PERIODO DE INSCRIPCION: desde el 13 al 19 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.
REQUISITOS INDISPENSABLES (Acreditables al momento de la inscripción online):
Cumplir con lo previsto en el art. 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) Título habilitante expedido por Universidad Argentina, legalmente autorizado o revalidado en el país de Licenciado en Psicología.
b) cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
*A fin de cumplir con los requisitos indispensables, se deberá adjuntar al momento de la inscripción on-line la siguiente documental:
1). Respecto del inc. a) anverso y reverso de Título Universitario de Licenciado en Psicología.;
2). Respecto del inc. b) constancia de participación en las dos últimas elecciones (se puede descargar desde el siguiente link: https://infractores.padron.gob.ar/) y/o DNI cuya fecha de expedición sea de un mínimo de 5 años y/o Declaración Jurada ante Escribano o Juez de Paz, que acredite los cinco años de residencia.
Estos requisitos deberán ser cumplidos mediante su carga en el sistema al momento de realizarse la inscripción on-line, habilitándose a la Secretaría de Recursos Humanos a excluir al postulante del listado de inscriptos, en caso de no adjuntar la documentación correspondiente en tiempo y forma.
PROPÓSITOS Y TAREAS DEL PUESTO:
1. Práctica procesal penal más precisamente con el dispositivo de Audiencias en Cámara Gesell y el abordaje de niños, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual;
2. Pericias Judiciales.
TEMARIO:
Temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+:
- Ley N° 26485 de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.
- Ley N° 26743 de Identidad de Género (colectivo LGTBIQ+).
Prácticas, técnicas y pruebas para la evaluación psicológica.
Rol y función del psicólogo en el marco del artículo 94 del Código Procesal de la Provincia de La Pampa; características del dispositivo de Cámara Gesell: usos, funciones, partes que intervienen en las entrevistas, criterios de aptitud psicológica para declarar en niños, niñas y adolescentes. Confección de informes psicológicos.
Criterios de Diagnóstico para la valoración de situaciones de maltrato y abuso sexual infantil.
Psicología del testimonio. Consideraciones específicas para la valoración del testimonio.
Particularidades de la Intervención pericial psicológica según la normativa del área de desempeño; Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil (Ronald Summit); Guía de Buenas prácticas para el abordaje en niños, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos (JEFJUS-ADCUNICEF); Protocolo para la intervención en situaciones de ASI con niños, niñas y adolescentes; indicadores específicos del ASI.
Nociones sobre la Organización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial (Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial — Título I, Título II Cap I, II, Título XXIII; Título XXV Cap III Oficina Judicial).
Nociones sobre normativa procesal penal aplicable al área de incumbencia (Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa artículos 39, 94, 252, 255, 304).
Nociones sobre Normativa Penal aplicable al área de su incumbencia (artículos 89, 90, 119, 120, 125 y 125 bis del Código Penal).
Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
El presente concurso se regirá por lo establecido en las “Normas de Ingreso al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa” –Acuerdo Nº 1438 y sus modificatorios (Nº 1455, Nº 2194 y Nº 3658)– en lo que resulte aplicable y por lo dispuesto en la presente resolución.
Llamar a concurso de ingreso público de oposición y antecedentes para cubrir una categoría de Escribiente en el Juzgado de Paz de la localidad de Tomás Manuel de Anchorena.
PERÍODO DE PUBLICACIÓN: desde el 17 al 19 de junio de 2026, ambas fechas inclusive.
PERIODO DE INSCRIPCION: desde el 22 al 26 de junio de 2026, ambas fechas inclusive.
REQUISITOS INDISPENSABLES (Acreditables al momento de la inscripción online):
Título de Nivel Secundario.
Domicilio en la localidad de Tomás Manuel de Anchorena, acreditado por constancia en el DNI.
Lo previsto en el art. 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
• Ser mayor de dieciocho (18) años.
• Poseer buenos antecedentes de conducta.
• Ciudadanía en ejercicio.
*Es necesario que se adjunte tanto el anverso como el reverso del título secundario y del DNI.
Estos requisitos deberán ser cumplidos mediante su carga en el sistema al momento de realizarse la inscripción on-line, habilitándose a la Secretaría de Recursos Humanos a excluir al postulante del listado de inscriptos, en caso de no adjuntar la documentación correspondiente en tiempo y forma.
PROPÓSITOS Y TAREAS DEL PUESTO:
Asistir en la gestión administrativa a quién se encuentre cumpliendo funciones como Titular del Juzgado de Paz, respecto a las distintas diligencias que, en virtud a los Códigos Procesales de la Justicia Provincial y Leyes Provinciales y Nacionales aplicables, deben realizarse por intermedio de los/las Jueces/zas de Paz; como así también, respecto de todas aquéllas que los Magistrados y Funcionarios puedan delegar en los mismos, para su cumplimiento. Para ello, es necesario que posea los conocimientos y nociones que se requieren en el Temario que se propone.
TEMARIO:
Los artículos que se referencian en cada eje temático, son meramente orientativos sin perjuicio de la lectura en su totalidad de la legislación propuesta.
Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2574: Nociones Generales. Título I (arts. 1 a 4; Título II Capitulo I (arts. 5 a 15 -normas generales), Capítulo II (arts. 16 y 17 Receso de Tribunales), IV (arts. 23 y 24 Régimen disciplinario) y Título XXIII (arts. 145 a 148 Empleados); disponibles para su consulta en la página web del Poder Judicial.
Justicia de Paz: de la Pcia. aplicables: Código Procesal Civil -Ley N° 1828- (arts. 3, 17, 30, 45, 72, 123,124, 128, 129, 131, 132, 133, 144 a 146, 207, 208, 209, 321, 365, 406, 419, 420, 421 y 497, 501, 507, 511, 514, 657, 658, 659, 665, 695, 696); Código Procesal Penal- Ley N° 2287 Capítulo V.
Ley N° 22.172 – (arts. 1 a 10) -Diligencias de Extraña Jurisdicción -Cuestiones a tener en cuenta para su diligenciamiento en la Pcia. de La Pampa.
Reglamento de Mandamientos y Notificaciones -(Acuerdo N° 1866/03- arts. 23 a 50).
Ley Pcial Nº 1918, modif. Ley 2277 (arts. 2 a 19) Violencia Familiar- Nociones. Intervención del Juzgado de Paz- Facultades del Juez de Paz.
Temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+:
*Ley Provincial N° 3385 dispone el conocimiento de la temática de las leyes que seguidamente se refiere:
*Ley Nacional N° 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
*Ley Nacional Nº 26743- de Identidad de Género (colectivo LGTBIQ+)
El presente concurso se regirá por lo establecido en las “Normas de Ingreso al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa” –Acuerdo Nº 1438 y sus modificatorios (Nº 1455, Nº 1496, Nº 2194 y Nº 3658)– en lo que resulte aplicable y por lo dispuesto en la presente resolución.
Llamar a concurso de ingreso público de oposición y antecedentes para cubrir una categoría de Jefe de Despacho -Médico Psiquiatra- en la Oficina Forense de la Primera Circunscripción Judicial.
PERÍODO DE PUBLICACIÓN: desde el 3 al 5 de junio de 2026, ambas fechas inclusive.
PERIODO DE INSCRIPCION: desde el 8 al 12 de junio de 2025, ambas fechas inclusive.
REQUISITOS INDISPENSABLES (Acreditables al momento de la inscripción online):
Título de Médico Psiquiatra.
Cumplir con lo previsto en el art. 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) título habilitante expedido por Universidad Argentina, legalmente autorizado o revalidado en el país.
b) cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
*A fin de cumplir con los requisitos indispensables, se deberá adjuntar al momento de la inscripción on-line la siguiente documental:
1). Respecto del inc. a) anverso y reverso de Título Universitario de Médico Psiquiatra;
2). Respecto del inc. b) constancia de participación en las dos últimas elecciones (se puede descargar desde el siguiente link: https://infractores.padron.gob.ar/) y/o DNI cuya fecha de expedición sea de un mínimo de 5 años y/o Declaración Jurada ante Escribano o Juez de Paz, que acredite los cinco años de residencia.
Estos requisitos deberán ser cumplidos mediante su carga en el sistema al momento de realizarse la inscripción on-line, habilitándose a la Secretaría de Recursos Humanos a excluir al postulante del listado de inscriptos, en caso de no adjuntar la documentación correspondiente en tiempo y forma.
PROPÓSITOS Y TAREAS DEL PUESTO:
Sus funciones están determinadas en el Acuerdo nº 3848, "Reglamento de Organización y funcionamiento de la Oficina Forense del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa" y los arts. 138 a 141 de la Ley N° 2574 "Orgánica del Poder Judicial" que resultan relativos a la función y cargo a cubrir. A modo enunciativo se pueden señalar:
Intervenciones de evaluación e informes psiquiátricos forenses solicitadas por los organismos que lo requieran del fuero Civil y Penal. Para lo cual, es necesario que posea los conocimientos y nociones que se requieren en el Temario que se propone.
TEMARIO:
Los artículos que se referencian en cada eje temático, son meramente orientativos sin perjuicio de la lectura en su totalidad de la legislación propuesta.
Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2574- Nociones generales. Título I: arts. 1, 2; Título II Capitulo I arts.6, 7, 8, 9, 10, 12 y 15 y Capítulo II art 16; Capítulo IV arts. 23 a 28; Título XXII arts. 138 a 144 y Título XXIII: arts.147 y 148. (Disponibles para su consulta en la página web del Poder Judicial).
Reglamento de las Oficinas Forenses- Acuerdo 3848- (Disponible para su consulta en la página web del Poder Judicial).
Ley 26.657 – SALUD MENTAL: nociones generales.
Ley 1828- Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa- Intervención: arts. 595, 600, 605 (Disponibles para su consulta en la página web del Poder Judicial).
Semiología y Psicopatología General.
Conocimientos y aplicación del Art. 34 del Código Penal Argentino.
Concepto de riesgo cierto e inminente.
Aspectos Penales de la Emoción y del Trastorno Mental Transitorio.
Daño Psíquico.
Capacidad para estar en juicio.
Delitos contra la Integridad Sexual.
Responsabilidad Profesional y Deontología en el ámbito Forense.
Temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+.
-Ley Provincial Nº 3385 dispone el conocimiento de la temática de las leyes que seguidamente se refieren:
*Ley N° 26485 de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.
*Ley N° 26743 de Identidad de Género (colectivo LGTBIQ+).
El presente concurso se regirá por lo establecido en las “Normas de Ingreso al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa” –Acuerdo Nº 1438 y sus modificatorios (Nº 1455, Nº 1496, Nº 2194 y Nº 3658)– en lo que resulte aplicable y por lo dispuesto en la presente resolución.
Llamar a concurso de ingreso público de oposición y antecedentes para cubrir una categoría de Jefe de Despacho -Licenciado/a en Psicología- en el Juzgado de Ejecución Penal con asiento en General Pico.
PERÍODO DE PUBLICACIÓN: desde el 20 al 22 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive.
PERIODO DE INSCRIPCION: desde el 26 de mayo al 1° de junio de 2026, ambas fechas inclusive.
REQUISITOS INDISPENSABLES (Acreditables al momento de la inscripción online):
Cumplir con lo previsto en el art. 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) título habilitante expedido por Universidad Argentina, legalmente autorizado o revalidado en el país de Licenciado en Psicología.
b) cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
*A fin de cumplir con los requisitos indispensables, se deberá adjuntar al momento de la inscripción on-line la siguiente documental:
1). Respecto del inc. a) anverso y reverso de Título Universitario de Licenciado en Psicología;
2). Respecto del inc. b) DNI cuya fecha de expedición sea de un mínimo de 5 años y/o Declaración Jurada ante Escribano o Juez de Paz, que acredite los cinco años de residencia y/o constancia de participación en las dos últimas elecciones (se pueden descargar desde el siguiente link: https://infractores.padron.gob.ar/).
Estos requisitos deberán ser cumplidos mediante su carga en el sistema al momento de realizarse la inscripción on-line, habilitándose a la Secretaría de Recursos Humanos a excluir al postulante del listado de inscriptos, en caso de no adjuntar la documentación correspondiente en tiempo y forma.
PROPÓSITOS Y TAREAS DEL PUESTO:
Realización de informes Psicológicos (orales o escritos) referidos a las diversas modalidades de ejecución penal, con entrevistas a condenados y referentes de los mismos, como asimismo diversas intervenciones relacionadas a víctimas de delito, y toda otra tarea específica de la profesión que le sea requerida por la judicatura. Intervenciones en audiencias orales en los casos en los que se requiera.
TEMARIO:
-Código de Ética de la FEPRA (Federación de psicólogos de la República Argentina).
-Código de Ética de Psicodiagnosticador de ADEIP (Asociación Argentina de Estudio en Investigación de Psicodiagnóstico).
-Ley N° 26657 (Salud Mental).
Temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+.
*Ley N° 26485 de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.
*Ley N° 26743 de Identidad de Género (colectivo LGTBIQ+).
*Ley N° 27499 (Ley Micaela), Ley Prov. N° 3175.
Conocimientos:
-Prácticas, técnicas y pruebas para la evaluación psicológica.
-Rol y función del psicólogo en el marco del Código Procesal de la Provincia de La Pampa. Confección de informes psicológicos.
-Criterios de Diagnóstico para la valoración de situaciones de violencia de género, maltrato y abuso sexual infantil.
-Particularidades de la intervención pericial psicológica según la normativa del área de desempeño.
-Nociones sobre la Organización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial (Ley 2574 — Orgánica del Poder Judicial — Título I, Título II Cap. I, II, Título XXIII; Título XXV Cap. III Oficina Judicial).
-Nociones sobre normativa procesal penal aplicable al área de incumbencia (Código Procesal de la Provincia de La Pampa, artículos 422 y ss).
-Nociones sobre Normativa Penal aplicable al área de su incumbencia (artículos 10, 13 y ss. del Código Penal).
-Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Ejecución de Penas:
-Ley N° 24660 - Dcto. Regl. N° 396/99.
-Ley N° 26061.
-Ley N° 27360.
-Convención Americana de Derechos Humanos.
-Opinión Consultiva N° 29/2022 de la CIDH.
-Jurisprudencia Provincial: Fallos: TIP, SALA B, Legajo N° 2022/25 -registro de este Tribunal-, caratulado: "FERNANDEZ, Marcos Eduardo s/ Impugna rechazo de Libertad Condicional" (Valoración de Informes Psicológicos); SALA A, Legajo N° 157323/5, caratulado: "ULRICH, Darío Sebastián s/ Impugna regla de conducta (tratamiento psicológico), SALA A, Legajo N° 37469/4, caratulado "PALACIO, Leonardo Facundo s/Impugna rechazo de libertad condicional" (Preeminencia de los informes psicológicos del equipo técnico), Legajo N° 5215/2 caratulado: "RODRIGUEZ, Juan Gabriel s/ Impugna rechazo de salidas transitorias" (implicancia subjetiva en delitos sexuales).
-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"-Debida Diligencia.
-Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.- (Reglas de Mandela).
El presente concurso se regirá por lo establecido en las “Normas de Ingreso al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa” –Acuerdo Nº 1438 y sus modificatorios (Nº 1455, Nº 1496, Nº 2194 y Nº 3658)– en lo que resulte aplicable y por lo dispuesto en la presente resolución.
-Procedimiento para la Inscripción-
Paso 1: Es condición excluyente realizar la inscripción ingresando al link corresponiende de cada concurso.
Paso 2: Seguir las instrucciones que se le indican hasta completar la Solicitud de Inscripción
Paso 3: Cargar los datos en la Solicitud de Inscripción
Paso 4: Adjuntar en un solo Archivo en PDF en la solapa de Datos Personales la siguiente documentación, que se anuncia como por ejemplo: certificaciones de servicio, notas de recomendación, notas de felicitación, etc
Paso 5: Adjuntar en un solo Archivo en PDF en la solapa de Datos Académicos la siguiente documentación, que se anuncia como por ejemplo: certificados académicos, títulos y/o de capacitaciones afines, todo certificado por autoridad competente.
-IMPORTANTE-
Dicha documentación escaneada debe ser realizada de tal forma que se pueda advertir las firmas originales, tanto de la autoridad competente como del/la postulante, asimismo deberá prestarse suma atención que la referida documental escaneada pueda leerse en su totalidad.
Se recuerda que el sistema utilizado para realizar la inscripción habilita a adjuntar únicamente DOS ARCHIVOS en formato PDF. Por lo que en caso de intentar subir un tercer archivo deberá tener en cuenta que se estaría eliminando uno de los dos PDF previamente adjuntados.
Los requisitos deberán ser cumplidos mediante su carga en el sistema al momento de realizarse la inscripción on-line, habilitándose a la Secretaría de Recursos Humanos a excluir al postulante en condiciones de concursar del listado de inscriptos en caso de no adjuntar la documentación correspondiente en tiempo y forma.
Deberán fijar un domicilio electrónico personal, donde se realizarán todas las notificaciones de los actos administrativos que se dicten en consecuencia del concurso.