Cuando un agente desee presentar su renuncia por razones particulares, deberá hacerlo mediante nota elevada por vía jerárquica a su lugar de trabajo, indicando expresamente la fecha en la que solicita cesar en el cargo.
De acuerdo con lo establecido en el Inciso h) del Artículo 38 de la Ley 643 – Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo:
“El agente está obligado a permanecer en el cargo durante el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de presentación de la renuncia, salvo que antes le fuera aceptada o se lo autorizara a cesar en sus tareas.”
Esto significa que, una vez presentada la renuncia, el agente deberá continuar en funciones durante un plazo máximo de 30 días corridos, a menos que con anterioridad se emita el acto administrativo que acepte la dimisión.
Por ejemplo, si la renuncia se presenta el 1° de agosto de 2025, el agente deberá cumplir funciones hasta el 30 de agosto de 2025, cesando automáticamente de la planta de personal a partir del 1° de septiembre de 2025, siempre que no exista aceptación previa.