Licencias sin goce de haberes por razones particulares
Licencias sin goce de haberes por razones particulares
Los integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, permanentes, tendrán derecho hasta un año de licencia sin goce de haberes por causas particulares, por cada decenio que comenzará a computarse desde su ingreso, fraccionable a su pedido en dos períodos, pudiendo interrumpirla voluntariamente. El agente deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de 3 años en el Poder Judicial. La licencia no utilizada no podrá acumularse (artículo N° 27 del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial de La Pampa).